REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000701
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE OVIEDO PARRA Y MARIA JOSE LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.020.192 y 19.555.653 respectivamente, residenciados en la calle 17 entre carrera 24, San José, estado Yaracuy y en la calle 9, entre carreras 30 y 34, Sector La Florida, estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE OVIEDO PARRA Y MARIA JOSE LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.020.192 y 19.555.653 respectivamente, residenciados en la calle 17 entre carrera 24, San José, estado Yaracuy y en la calle 9, entre carreras 30 y 34, Sector La Florida, estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 21 de Marzo de 2012, levantada ante la Defensoria del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Peña estado Yaracuy, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre va a buscar a su hijo todos los días a las 5:00 de la tarde en casa de la madre y compartirá con el hasta las 8:00 de la noche, pudiéndose quedar a dormir un solo día a la semana. En temporada de carnaval el niño estará dos días con la madre y dos días con el padre, en semana santa el niño estará el jueves santos con la madre y el viernes santo con el padre, cuando el niño comience a estudiar las vacaciones escolares serán compartidas por mitad cada padre desde el 15 de julio hasta el 115 de agosto con el padre y del 15 de agosto hasta el comienzo de clases con la madre, en el mes de diciembre el dia 24 estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Todas estas fechas serán alternadas año tras año, al igual que el padre la familia paterna podrá compartir con el niño pero en el caso de que un familiar paterno quiera compartir con el niño fuera de la casa tendrá que solicitar la aprobación de la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño ante identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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