REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000682
SOLICITANTES: JOHANA ROSALIN FUENTES PARRA Y ANGLE MARIA CAMACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.108.500 y 4.963.243, domiciliados en la Av. 17, entre calles 18 y 19, casa Nro 1927, cascabel Sur, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle Ruiz Pineda, con calle 1, diagonal a la calle Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOHANA ROSALIN FUENTES PARRA Y ANGLE MARIA CAMACHO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.108.500 y 4.963.243, domiciliados en la Av. 17, entre calles 18 y 19, casa Nro 1927, cascabel Sur, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle Ruiz Pineda, con calle 1, diagonal a la calle Cedeño, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legal del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 22 de Marzo de 2012.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin. Asimismo el padre se compromete a cubrir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, que se generan con relación a sus hijos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cubrir con el 100% de los mismos. En el mes de diciembre el padre cubrirá el 100% de los gastos que se generan con relación a vestidos, calzados, y regalos propios de la época. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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