REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000042
DEMANDANTE: PADILLA PEREZ MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.961.428, residenciada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, segunda manzana, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDY RAFAEL DUDAMEL Y GLORIA PATRICIA ECHEVERRIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 118.382 y 133.382.
DEMANDADO: ROJAS GUTIERREZ GUILLERMO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.423, domiciliado en la Urb. Los Amigos, final calle 19, ante del puente Cascabel, casa Nro 13-33, Municipio San Felipe estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 14 de Enero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana PADILLA PEREZ MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.961.428, residenciada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, segunda manzana, casa Nro 5, Municipio Independencia estado en contra del ciudadano ROJAS GUTIERREZ GUILLERMO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.423, domiciliado en la Urb. Los Amigos, final calle 19, ante del puente Cascabel, casa Nro 13-33, Municipio San Felipe estado Yaracuy mediante el cual solicita se le declare la disolución del vinculo conyugal contraído con el prenombrado ciudadano en fecha 20 de Diciembre de 2002.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada NOREN CARVAJAL, y por el Alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia que la parte demandante ciudadana PADILLA PEREZ MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.961.428, residenciada en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, segunda manzana, casa Nro 5, Municipio Independencia estado Yaracuy, no compareció ni por si ni, por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano ROJAS GUTIERREZ GUILLERMO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.575.423, domiciliado en la Urb. Los Amigos, final calle 19, ante del puente Cascabel, casa Nro 13-33, Municipio San Felipe estado Yaracuy. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia se declara terminado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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