ASUNTO : UP11-J-2012-000380
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DANIALBER MIGUEL ANZOLA Y FRANCY NALIKEINIR RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 13.795.114 Y 14.442.007 respectivamente, domiciliados en la Av. 6, entre calles 6 y 7, casa Nro 6-55, Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y e n la Av. 4, entre calles 10 y 11, Sector, Monte Oscuro, Sector Guatanquire, casa Nro 1036, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIALBER MIGUEL ANZOLA Y FRANCY NALIKEINIR RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 13.795.114 Y 14.442.007 respectivamente, domiciliados en la Av. 6, entre calles 6 y 7, casa Nro 6-55, Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y e n la Av. 4, entre calles 10 y 11, Sector, Monte Oscuro, Sector Guatanquire, casa Nro 1036, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de seis (6) años de edad, contenido en el acta de fecha 08 de febrero de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija de acuerdo a su disponibilidad laboral dos días a la semana, lo cual cumplirá en los siguientes horario, si es días de la semana desde las 5:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche, si es fin de semana de las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre, y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, la niña compartirá con el padre el carnaval y la semana santa con la madre. Siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Las fechas decembrinas del año 2012, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día veinticuatro 24 de diciembre la niña compartirá con su padre el día el treinta y uno (31) con su madre, siendo alternados los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2012-380
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