ASUNTO: UP11-J-2012-000402


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DEIVIS JOSE CHAVEZ PINTO Y MARIANNICK KARINA NOUREDDINE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.455.686 Y 21.300.925 respectivamente, domiciliados en la Urb. Juan José de Maya Manzana O7, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en zumuco, calle 4, entre 8 y 9, casa S/N, frente a la cancha, Municipio San Felipe estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DEIVIS JOSE CHAVEZ PINTO Y MARIANNICK KARINA NOUREDDINE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.455.686 Y 21.300.925 respectivamente, domiciliados en la Urb. Juan José de Maya Manzana O7, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en zumuco, calle 4, entre 8 y 9, casa S/N, frente a la cancha, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Febrero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los primeros quince días de cada mes, para lo cual la madre firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto al Bono escolar el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de diciembre. CUARTO: Con relación a las consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal