ASUNTO: UP11-J-2012-000407

SOLICITANTES: DESIREE JOHANA GRIMAN GRIMAN Y WILLIAMS JOSE CASTRO ESCOBAR, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 26.835.368 y 18.438.733 respectivamente, domiciliados en Tacariguita vía principal, la Ensenada, cerca de Mercal del Municipio Peña estado Yaracuy y en Tacariguita vía principal, la ensenada cerca de Mercal del Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DESIREE JOHANA GRIMAN GRIMAN Y WILLIAMS JOSE CASTRO ESCOBAR, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 26.835.368 y 18.438.733 respectivamente, domiciliados en Tacariguita vía principal, la Ensenada, cerca de Mercal del Municipio Peña estado Yaracuy y en Tacariguita vía principal, la ensenada cerca de Mercal del Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) años de edad, contenido en el acta de fecha 26 de Enero de 2012, levantada ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días Lunes desde las 5:00 p.m. hasta las 6:30 p.m., y los días jueves desde las 5:00 p.m., hasta las 6:30 p.m., el padre ira a buscar al niño a casa de la abuela materna y lo regresara el mismo día, al igual no puede el padre estar en estado de ebriedad y respectar a la madre del niño para su bienestar. SEGUNDO: La madre se compromete en estar al cuidado del niño y estar pendiente de sus vacunas, en las fechas especiales, tales como cumpleaños, ambas partes deberán ponerse de acuerdo con respecto al compartir con el niño, al igual que en vacaciones escolares, decembrinas, semana santa carnaval, los padres de acuerdo al bienestar del niño compartirán la mitad de los días uno y la otra mitad el otro, siempre y cuando tenga un sitio estable y adecuado para el cuidado del niño para sacarlo a recrearse a un parque, a una plaza el padre y la madre deberán comunicarse para saber el día y la hora en que el padre buscara al niño para pasearlo; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Marzo de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:48 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal