ASUNTO: UP11-J-2012-000409

SOLICITANTES: JHONATHAN JESUS ESCALONA SANCHEZ Y NELLY JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 17.012.448 y 22.314.289 respectivamente, domiciliados en la carrera 9 entre calles 11 y 12, Barquisimeto estado Lara y en las Piedras detrás de la casa de la Alimentación, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHONATHAN JESUS ESCALONA SANCHEZ Y NELLY JOSEFINA SEQUERA SILVA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 17.012.448 y 22.314.289 respectivamente, domiciliados en la carrera 9 entre calles 11 y 12, Barquisimeto estado Lara y en las Piedras detrás de la casa de la Alimentación, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, contenido en el acta de fecha 03 de Agosto de 2011, levantada ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo bien sea el día sábado o domingo desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, igualmente el padre podrá compartir con su hijo en vacaciones, fiestas decembrinas, carnaval, semana santa; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Marzo de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:36 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal