ASUNTO: UP11-J-2012-000455

SOLICITANTES: JESUS MANUEL AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.198.115, domiciliado en la Urb. Los Mangos, Av. 4, casa Nro H-3, Municipio Independencia estado Yaracuy y NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.593.467, residenciada en la Morita Nueva, Sector II, casa Nro 31, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (6) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.198.115, domiciliado en la Urb. Los Mangos, Av. 4, casa Nro H-3, Municipio Independencia estado Yaracuy y NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.593.467, residenciada en la Morita Nueva, Sector II, casa Nro 31, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de abuelo paterno el primero y de madre la segunda del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (6) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo según se evidencia del acta de fecha 29 de Febrero de 2012.


EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña todos los 30 de cada mes y la madre entregara al abuelo paterno de la niña su respectivo recibo, que haga constar la entrega del dinero correspondiente a la obligación de manutención. En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compara y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el Mes de agosto el abuelo paterno entregara a la madre de la niña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para los gastos de útiles escolares y la madre aportara lo concerniente a los gastos de uniformes escolares dicha cantidad de dinero será entregada el día 30 de agosto de cada año. En el mes de diciembre, el abuelo paterno de la niña aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los cuales entregara a la madre de la niña todos los 15 de diciembre de cada año. El presente acuerdo se cumplirá a partir del di 29 de febrero y su aumento será automático de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal