REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-004140

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.986.853.

DEMANDADA: DALIANA MARÍA CARAO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.474.172.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°)

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.986.853, contra la ciudadana DALIANA MARÍA CARAO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.474.172, admitiéndose ésta en fecha 10 de marzo de 2011.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 01 de febrero de 2012, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ SANTAELLA y DALIANA MARÍA CARAO RAMÍREZ, llegaron a un acuerdo total respecto a la fijación por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, acordado en los siguientes términos:
“… La niña compartirá con su padre un fin de semana cada quince días con pernota, retirando a la niña en el colegio el día viernes a la una de la tarde (01:00 p.m) y deberá reintegrarla los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m) los días domingos, en cuanto a las épocas festivas serán realizados de mutuo acuerdo …”
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes del convenimiento de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ SANTAELLA y DALIANA MARÍA CARAO RAMÍREZ, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 01 de febrero de 2012.
El convenimiento homologado en el presente fallo pone fin a la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-004140/Jairo.