REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012- 003265
SOLICITANTE: JOHANA MARILY MEDINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.755.992
ABOGADO: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda suplente de Protección de niños, niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOHANA MARILY MEDINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-14.755.992, este Tribunal, observa del acta de fecha 22/03/2012 (f. 15), que la parte solicitante ni los testigos comparecieron a la presente Audiencia Única; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.LISBETH KARINA MARTIN SAMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES

















































LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.