ASUNTO: UP11-V-2012-000030
PARTE ACTORA: Ciudadana DALIA MILAGROS CHIRINOS PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.654.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.850.
MOTIVO: DIVORCIO (fundamentado en el artículo 185, causal 2da del Código Civil)
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana DALIA MILAGROS CHIRINOS PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.654, en contra del ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.850, por DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en el artículo 185, segunda causal del Código Civil). Se admitió la presente demanda el día 19 de enero de 2012, y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 14 de febrero de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 1 de marzo de 2012, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana DALIA MILAGROS CHIRINOS PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.654 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano HENRRY FORTUNATO MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.850. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio público.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1) de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
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