PARTE ACTORA: Ciudadano YSIDRO GARRIDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.806.634.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NOSBY YULIANDRI HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.194.741.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (OTORGAMIENTO DE CUSTODIA)

En fecha 29 de octubre de 2010, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano YSIDRO GARRIDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.806.634, en contra de la ciudadana NOSBY YULIANDRI HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.194.741, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (OTORGAMIENTO DE CUSTODIA). Se admitió la presente demanda el día 2 de noviembre de 2010 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 14 de febrero de 2012, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto. En fecha 23 de febrero de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 12 de marzo de 2012, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue anunciada por el alguacil OSWALDO OROCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.952, a las 11:30 a.m., se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano YSIDRO GARRIDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.806.634 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana NOSBY YULIANDRI HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.194.741.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:38 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina