ASUNTO: UP11-V-2010-000376
PARTE ACTORA: Ciudadana KEYLIN MARÍA RIERA CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.794.678.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.172.988.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 22 de julio de 2010, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana KEYLIN MARÍA RIERA CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.794.678, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.172.988, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 26 de julio de 2010 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 14 de febrero de 2012, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto. En fecha 23 de febrero de 2012, se certificó la notificación del demandado, y el 29 de febrero de 2012 se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 13 de marzo de 2012, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue anunciada por el alguacil OSWALDO OROCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.952, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana KEYLIN MARÍA RIERA CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.794.678 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.172.988.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
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