ASUNTO: UP11-J-2012-000493
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YLDEMARO ANTONIO OCHOA ARIAS y YOLISMER DAMARYS GIMENEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.243.922 y V-17.700.943 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YLDEMARO ANTONIO OCHOA ARIAS y YOLISMER DAMARYS GIMENEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.243.922 y V-17.700.943 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 7 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los días domingos, cada quince días desde las 8:00 AM hasta las 5:00 PM, quien los buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños el padre compartirá con ellos desde las 2:00 PM hasta las 5:00 PM. TERCERO: En el presente año el progenitor compartirá con sus hijos en semana santa. Asimismo, en el año siguiente el progenitor compartirá con sus hijos en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. En el día del niño el progenitor compartirá con sus hijos desde las 8:00 AM hasta las 12:00 PM. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con sus hijos el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), le corresponderá a la progenitora. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso, ni de estudio de los hijos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:06 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000493
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