ASUNTO: UP11-J-2012-000496
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LARRY HARDERSON HEREDIA AREVALO y MARÌA DE LOS ANGELES ROJAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.481.348 y V-18.052.762 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la segunda en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos LARRY HARDERSON HEREDIA AREVALO y MARÌA DE LOS ANGELES ROJAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.481.348 y V-18.052.762 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 8:00 AM hasta el domingo a las 5:00 PM, quien lo buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo. TERCERO: En el presente año la progenitora compartirá con su hijo en semana santa. Asimismo, en el año siguiente el progenitor compartirá con su hijo en carnaval, según su disponibilidad laboral y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con sus hijos el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), le corresponderá a la progenitora, siendo alternados en los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso, ni de estudio del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:08 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000496
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