ASUNTO: UP11-J-2012-000613

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JUVENAL ANTONIO RIERA RIVERO y NORHEDIS CAROLINA YSEA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.473.842 y V-19.424.085 respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JUVENAL ANTONIO RIERA RIVERO y NORHEDIS CAROLINA YSEA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.473.842 y V-19.424.085 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 4 y 2 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el día sábado a las 3:00 p.m. hasta el domingo a la 1:00 p.m., para lo cual el progenitor los buscará en casa de la tía materna y retornará al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: El progenitor compartirá con sus hijos en semana santa y carnaval con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con el padre el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31), con la progenitora, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 4 y 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA



ASUNTO: UP11-J-2012-000613