ASUNTO: UP11-J-2012-000640
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos THAIS FRANCIRIS AQUINO HERNÁNDEZ y YILVER JOSÉ DURÁN SILVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.814. 808 y V-17.699.340 respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos THAIS FRANCIRIS AQUINO HERNÁNDEZ y YILVER JOSÉ DURÁN SILVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.814. 808 y V-17.699.340 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes, buscándola a su escuela (Simoncito) a la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., debiendo retornarla al hogar materno. De igual modo, compartirá el día domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: El progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa y feriados, en virtud de que la madre paso el carnaval con la niña, le corresponde al padre compartir cuatro días de la semana santa. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con la madre el veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31) con el padre, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000640
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