ASUNTO: UP11-V-2011-000550
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD EDUARDO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.860.683.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KARMYLA DE JESÚS MENDOZA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.138.362.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Defensoría Municipal de la solicitud del ciudadano RICHARD EDUARDO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.860.683, en contra de la ciudadana KARMYLA DE JESÚS MENDOZA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.138.362, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se admitió la presente demanda el día 1 de noviembre de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 10 de enero de 2012, se certificó la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 24 de enero de 2012, a las 10:30 a.m, la cual reprogramada para el 22 de marzo de 2012, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue anunciada por el alguacil FRANCISCO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.851, a las 2:00 p.m., se le otorgó un hora de espera a las partes, siendo las diez de la mañana, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano RICHARD EDUARDO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.860.683 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana KARMYLA DE JESÚS MENDOZA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.138.362.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
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