ASUNTO: UP11-J-2010-001105
DEMANDANTE: Ciudadana SILVIA SABAT PIÑA RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.647.435.
DEMANDADA: Ciudadano ASIR ALEXANDER BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.080.955.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por la ciudadana SILVIA SABAT PIÑA RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.647.435, en contra del ciudadano ASIR ALEXANDER BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.080.955. Se admitió la presente demanda el día dieciséis (16) de diciembre de 2011 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 26 de marzo de 2012, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos SILVIA SABAT PIÑA RIERA y ASIR ALEXANDER BASTIDAS PARRA, antes identificados.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
|