ASUNTO: UP11-J-2012-000627
SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.260.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 20 de marzo de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.260, para que la pueda en nombre y representación de su hija la adolescente PAOLA ALEJANDRA APONTE LUCENA, de 15 años de edad, residenciada en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada ZULMAN GALINDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.820, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el ministerio del Poder Popular para la Defensa, instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era RABAL WILFREDO APONTE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.722, fallecido en fecha 30 de enero de 2012 y quien era militar retirado.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, residenciada en la ciudad de san Felipe del estado Yaracuy, quien es hija de la ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.260 y del de cujus RABAL WILFREDO APONTE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.722, tal como se evidencia del folio 19 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de las herederas del de cujus RABAL WILFREDO APONTE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.722, fallecido en fecha 30 de enero de 2012 y quien era militar retirado, fallecido en fecha 30 de enero de 2012, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, residenciada en la ciudad de san Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 5 al 28 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.260, para que la pueda en nombre y representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, residenciada en la ciudad de san Felipe del estado Yaracuy, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante el ministerio del Poder Popular para la Defensa, instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era RABAL WILFREDO APONTE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.722, fallecido en fecha 30 de enero de 2012 y quien era militar retirado, fallecido en fecha 30 de enero de 2012 y quien se desempeñaba como Militar retirado Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:23 p.m. se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
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