TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000346
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAINZA LUGO y DIANA CAROLINA ORTEGA PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.951.575 y 18.548.703 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GAINZA LUGO y DIANA CAROLINA ORTEGA PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.951.575 y 18.548.703 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La progenitora compartirá con su hijo todos los viernes desde las 3:00 PM quien lo recogerá en el Simoncito y lo retornará al hogar de la abuela paterna a las 7:00 p.m. Si algún fin de semana o día de la semana previo acuerdo con el progenitor la madre podrá pernoctar con el niño un día, retornándolo al día siguiente. SEGUNDO: De igual forma, la progenitora compartirá con su hijo el día de la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto al día de cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hijo en carnaval, y en semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con el niño el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000346
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