ASUNTO: UP11-J-2012-000328
Solicitantes: Ciudadano JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, venezolano, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad número 5.460.517.
Beneficiarios: Los ciudadanos JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, WUILLIAMS JOSÉ MUJICA SALAZAR, FREDDY ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, JORGE LUIS MUJICA SALAZAR, FRANKLIN ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, YORMAN ENRIQUE MUJICA SALAZAR, XIOMARA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.460.517, 7.514.011, 7.905.316, 10.369.259, 11.277.623, 12.283.630 y el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.464.659, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 8 y 10 años de edad respectivamente, los tres últimos hijos descendientes de MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.262.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió por declinatoria de competencia escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, venezolano, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad número 5.460.517, debidamente asistida por el abogado Emilio José Zamar Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.037, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.021, quien solicita que se declare a los ciudadanos JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, WUILLIAMS JOSÉ MUJICA SALAZAR, FREDDY ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, JORGE LUIS MUJICA SALAZAR, FRANKLIN ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, YORMAN ENRIQUE MUJICA SALAZAR, XIOMARA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.460.517, 7.514.011, 7.905.316, 10.369.259, 11.277.623, 12.283.630 y a MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.262 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO MUJICA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.560.545. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del acta de matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 8 al 13 y el folio 19 de este expediente; Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALEJANDRO MUJICA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.560.545, cursante al folio 7, Copia certificada del acta de defunción de la hija del de cujus MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.262, cursante al folio 14 y copias certificadas de las actas de nacimiento de los descendientes de MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, antes mencionada, cursantes a los folios 15 al 17 de este expediente. Asimismo, fueron consignadas copias de las cédulas de identidad del causante y los beneficiarios.
En fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
En fecha 29 de febrero de 2012, rindieron declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS LUIS DIAZ JIMENEZ y DORELIS MARILIN MARIN BARCOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.484.275 y 12.446.636 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, venezolano, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad número 5.460.517 y el de cujus ALEJANDRO MUJICA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.560.545, cursante al folio 8 de este expediente, de dicho documento documental se evidencia la cualidad de cónyuge, y es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio.
2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, WUILLIAMS JOSÉ MUJICA SALAZAR, FREDDY ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, JORGE LUIS MUJICA SALAZAR, FRANKLIN ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, YORMAN ENRIQUE MUJICA SALAZAR, XIOMARA MERCEDES, MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, ya identificados, cursantes a los folios 8 al 13 y el folio 19 de este expediente; de las referidas documentales se evidencia la condición de hijos que tienen las personas antes mencionadas con respecto al causante ALEJANDRO MUJICA, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALEJANDRO MUJICA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.560.545, de la cual se evidencia la causa y fecha de la muerte del causante, dicho documento documental es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio.
4) Copia certificada del acta de defunción de la hija del de cujus MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.262, cursante al folio 14, de la cual se evidencia la muerte de la referida hija del causante, y que la misma dejó descendencia, dicho documento documental es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se les otorga su justo valor probatorio.
5) Copias certificadas de las actas de nacimiento del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.464.659, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 8 y 10 años de edad respectivamente, cursantes a los folios 15 al 17 de este expediente, de los cuales se evidencia la condición de hijos con respecto a la hija premuerta del causante de MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, antes mencionada, y en consecuencia herederos del causante, de conformidad con el Artículo 814 y siguientes del Código Civil, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS LUIS DIAZ JIMENEZ y DORELIS MARILIN MARIN BARCOS, antes identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSEFINA SALAZAR DE MUJICA, WUILLIAMS JOSÉ MUJICA SALAZAR, FREDDY ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, JORGE LUIS MUJICA SALAZAR, FRANKLIN ALEJANDRO MUJICA SALAZAR, YORMAN ENRIQUE MUJICA SALAZAR, XIOMARA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.460.517, 7.514.011, 7.905.316, 10.369.259, 11.277.623, 12.283.630; y al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO VERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.464.659 y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 8 y 10 años de edad respectivamente, los tres últimos hijos y descendientes de la hija premuerta de causante MILANGELA BEATRIZ MUJICA SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.262, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO MUJICA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.560.545, fallecido ab-intestato, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:52 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
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