ASUNTO: UP11-2012-000259

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DARWIN JOSÉ BRAVO MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.792.075.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 8 de febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano DARWIN JOSÉ BRAVO MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.792.075, en su condición de padre del adolescente JOSÉ ROGELIO y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 15, 11 y 9 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensa Pública de este estado, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JOSÉ TEOFILO BARCOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.038.623, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 10 de febrero de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana JOSÉ TEOFILO BARCOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.038.623, para el ejercicio del referido cargo, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 15 de febrero de 2012, el ciudadano JOSÉ TEOFILO BARCOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.038.623, para el ejercicio del referido cargo, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de del adolescente JOSÉ ROGELIO y los niños DARWIN JOSÉ y JOSUE RAFAEL, de 15, 11 y 9 años de edad respectivamente. En fecha 1 de marzo se escuchó la opinión del adolescente y los niños de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DARWIN JOSÉ BRAVO MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.792.075, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 15, 11 y 9 años de edad respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente JOSÉ ROGELIO y los niños DARWIN JOSÉ y JOSUE RAFAEL, antes mencionados, al ciudadano JOSÉ TEOFILO BARCOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.038.623, para el ejercicio del referido cargo.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA


ASUNTO: UP11-2012-000259