ASUNTO: UP11-J-2012-000458

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRIOS y MARÍA ESPERANZA ESPINOZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.256.746 y V-14.918.049 respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRIOS y MARÍA ESPERANZA ESPINOZA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.256.746 y V-14.918.049 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, de 7 y 4 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos cada quince días los fines de semana desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 PM, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño, ambos padres compartirán con sus hijos, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, en cuanto a las fechas de carnaval y en semana santa del año 2012, los niños compartirán con su progenitor el carnaval, y la semana santa con la progenitora siendo alterno los años sucesivos. Las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres de forma semanal y alternada, para que los niños no pierdan contacto con ninguno de los padres. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con los niños, el día veinticuatro (24) el día treinta y uno (31) y le corresponderá a la progenitora, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los niños y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de los niños.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, de 7 y 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA





ASUNTO: UP11-J-2012-000458