JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2011-001509
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana MARIELIS LISBETH PARRA CARRASQUERO, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
DEMANDADO: El ciudadano JUAN LUIS CORONADO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.805, quien puede ser localizado en las Barrio Antonio José de Sucre, Calle 24 entre Avenidas 10 y 11 a una cuadra y media del abasto y licorería EL TRIUNFO, Municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización Para Tramitar Pasaporte, interpuesto por la ciudadana MARIELIS LISBETH PARRA CARRASQUERO, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente
en contra del ciudadano JUAN LUIS CORONADO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.805, quien puede ser localizado en las Barrio Antonio José de Sucre, Calle 24 entre Avenidas 10 y 11 a una cuadra y media del abasto y licorería EL TRIUNFO, Municipio Independencia estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Autorización Para Tramitar Pasaporte. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
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