JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Felipe, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000534

Parte Actora: La ciudadana EPIFANIA RAMONA GUEDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.987, madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad asistido por el Abg. REINALDO GOMEZ, defensor público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.456.664, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización La Cebita, Calle 01, Sector 01, casa Nº 17 Municipio Independencia Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 21 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana EPIFANIA RAMONA GUEDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.987, madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad asistido por el Abg. REINALDO GOMEZ, defensor público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy, en contra del ciudadano RAFAELSALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.456.664, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización La Cebita, Calle 01, Sector 01, casa Nº 17 Municipio Independencia Estado Yaracuy en su condición de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad asistido por el Abg. REINALDO GOMEZ, defensor público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 13 de Marzo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos EPIFANIA RAMONA GUEDEZ ESCALONA y RAFAEL SALAZAR ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien expone” ciudadana jueza yo ofrezco para mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) mensuales los cuales serán depositados los ultimo de cada mes en la cuenta que para tal fin se tiene abierta a nombre de mi hijo por la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de mi hijo de la cual yo tengo el numero, para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600, OO BS.) además del beneficio que por cada hijo me otorgan por la empresa, lo cual debe ser respaldado con las calificaciones de mi hijo, le haré entrega a mi hijo, esta cantidad no es fija, para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) pero lo que le otorguen se lo entregare, del mismo modo me comprometo a inscribirlo en la poliza de seguro HCM de la cual soy beneficiario por ser trabajador de la empresa PDVSA. es todo “ en este estado tomo la palabra la parte demandante quien manifiesto aceptar lo ofrecido por el padre de su hijo. Así ambas partes piden que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.