TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000512
Solicitantes: Los ciudadanos MIGUEL ANGEL BLANCO LOPEZ y KENIA GABRIELA CASTELLANOS JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.051.989 y Nº V.-20.891.608, respectivamente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BLANCO LOPEZ y KENIA GABRIELA CASTELLANOS JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.051.989 y Nº V.-20.891.608, respectivamente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 06 de Marzo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 bs.) semanales los cuales entregara todos días domingo a la madre y esta entregara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos médicos el padre cubrirá el 50% de los mismos, la madre entregar al padre las facturas y los recipes y el padre reintegrara el 50%. En cuanto a los gastos de uniformes el padre lo asumirá y entregara a la madre los mismos los primeros quince días del mes de Septiembre y la madre asumirá los gastos de útiles escolares. En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a comprar los estrenos del día 31 y la madre los del día 24 de Diciembre y ambos por separado compraran el regalo del niño Jesús. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde las 9:00 a.m. del día sábado hasta el día domingo a las 4:00 p.m. El día del padre el niño lo compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños del niños será medio día con cada uno de los padres, en cuanto al carnaval el niño lo compartirá con su madre y la semana santa será con su padre desde el jueves a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. El mes de Diciembre lo pasaran con el padre desde el día 23 hasta el día 28. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|