JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Felipe, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000282
DEMANDANTE: YANETSY YAMILET MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.021, residenciada en el Sector El Guayabo, calle Bolivia, Casa Nro 133, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
DEMANDADO: El ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.310, residenciado en el Torito, calle Principal, cerca de la escuela del Torito, Municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 22 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana YANETSY YAMILET MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.021, residenciada en el Sector El Guayabo, calle Bolivia, Casa Nro 133, Municipio Veroes, estado Yaracuy, madre del (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.310, residenciado en el Torito, calle Principal, cerca de la escuela del Torito, Municipio Veroes estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 14 de Marzo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos YANETSY YAMILET MARTINEZ HERRERA y ROBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien expuso y manifestó tener un sueldo muy bajo y ofreció aportar como obligación de manutención para su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) los cuales serán descontados de la nomina en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) quincenales, igualmente ofreció que sea depositado a favor de su hijo la cuota de los beneficios que recibe del Ministerio del Poder popular para la defensa Fuerza Armada Nacional, para lo cual se ordena remitir la partida de nacimiento en original, por este despacho con la constancia de estudio a fin de que sea tramitada la respectiva bonificación a que tienen derecho el niño; para el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00BS.) dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina de trabajo, en este estado se le concedió la palabra la demandante de autos quien acepto el ofrecimiento que hizo el padre de su hijo y consigno la partida de nacimiento y la constancia de estudios del niño a fin de que sea tramitado el pago del bono de útiles escolares. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Librese oficio a fin de participar el descuento y remitase la partida de nacimiento y la constancia de estudio del niño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|