JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
San Felipe, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000556
Parte Actora: La ciudadana NAIROBI DEL VALLE DURAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.185.
Parte Demandada: El ciudadano CARMELO RAMON RAMIREZ GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.369.719, domiciliado en Urbanización Fundesfel, calle 2B, casa Nº 68-B, Municipio Independencia, del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención (revisión)
En fecha 2 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana NAIROBI DEL VALLE DURAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.185, en contra del ciudadano CARMELO RAMON RAMIREZ GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.369.719, domiciliado en Urbanización Fundesfel, calle 2B, casa Nº 68-B, Municipio Independencia, del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 14 de Marzo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos NAIROBI DEL VALLE DURAN GOMEZ y CARMELO RAMON RAMIREZ GOLINDANO ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien expuso y manifestó que actualmente esta desempleado, y ofrecio a sus hijas la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 BS.) los cuales son cancelados del fruto del canon de arrendamiento del bien inmueble que forma parte de la comunidad conyugal, el cual esta arrendado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS.) de los cuales la mitad que le corresponde la ofrece como obligación de manutención, igualmente se comprometió formalmente, que una vez que consiga empleo fijo notificarle a la madre de sus hijas a fin de que sea revisada la obligación de manutención, en ese estado tomo la palabra la parte demandante quien manifiesto aceptar el ofrecimiento que hace el padre de sus hijas. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.