JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000516
Parte Actora: El ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.274.276, en su condición de padre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por el Defensora Pública Tercero del estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.072, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en Avenida Principal de Higuerón, 1era “y” a 100 Metros de la Panadería, casa de Color Bloque Rojos en la Esquina, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano REYES AURELIO TOVAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.274.276, en su condición de padre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por el Defensora Pública Tercero del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YUMAR YARITZA GOMES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.072, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en Avenida Principal de Higuerón, 1era “y” a 100 Metros de la Panadería, casa de Color Bloque Rojos en la Esquina, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg. Ada Conde.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.