JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 19 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000570
Parte Actora: La ciudadana Migdalia del Carmen Vásquez Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.826, domiciliada en la Pica del Chino, Calle Principal, Casa Nº 5, municipio Veroes estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano SILVIO RAMON CORONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.797.382, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector El Chino, Casa Nº 8, (antes de llegar al puente), municipio Veroes estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN VÁSQUEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.826, domiciliada en la Pica del Chino, Calle Principal, Casa Nº 5, municipio Veroes estado Yaracuy, en contra del ciudadano SILVIO RAMON CORONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.797.382, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector El Chino, Casa Nº 8, (antes de llegar al puente), municipio Veroes estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 19 de Marzo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN VÁSQUEZ ESCOBAR y SILVIO RAMON CORONA FLORES ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien expuso y manifestó que actualmente esta desempleado, pero ofrezco para mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) los cuales serán cancelados semanalmente, en lo que respecta a los útiles escolares, en la escuela a ellos les dan todo lo necesario; igualmente me comprometo formalmente para el mes de Diciembre le paso DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) dichas cantidades serán entregados personalmente a la madre de los niños una vez visto lo expuesto por la parte demandante quien manifiesto aceptar el ofrecimiento que hace el padre de los niños. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 03:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.