JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000148
En fecha 09 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de INTERDICCION, presentados por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.256, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, procediendo en nombre y representación de la ciudadana YOSMARY INES GUEVARA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.925.289, y de este domicilio, mediante la cual solicita la interdicción civil de su hermana, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ASUAJE.
En fecha 15 de Marzo del año en curso compareció espontáneamente por ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandante abogado Pascualino Di Egidio Vitalone quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento en nombre de su representado.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante realizada el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.256, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, procediendo en nombre y representación del ciudadano de la ciudadana YOSMARY INES GUEVARA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.925.289, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 203º y 151º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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