JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UH05-V-2008-000050
Parte Actora: La ciudadana CHIQUINQUIRÁ MILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.696.118 con domicilio en la calle 8, entre 27 y 28,barrio San José, barrio la realidad, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.317, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: Empresa de Vigilancia, Jardines de Tulipanes, sector El Cementerio, Palo Negro, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 09 de Abril de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ MILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.696.118 con domicilio en la calle 8, entre 27 y 28,barrio San José, barrio la realidad, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.916.317, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: Empresa de Vigilancia, Jardines de Tulipanes, sector El Cementerio, Palo Negro, Estado Aragua.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención , de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:50 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
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