TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000561
Solicitantes: Los ciudadanos GERVIN JESÚS ZERPA Y CARMEN TRINIDAD VILLEGAS BONITO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.854.239 y V-12.083.054, en beneficio de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GERVIN JESÚS ZERPA Y CARMEN TRINIDAD VILLEGAS BONITO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.854.239 y V-12.083.054, en beneficio de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 12 de Marzo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.), mensuales los cuales seran descontados directamente de nomina y depositados en la cuenta Nª 1750438041532442275 del Banco Bicentenario. En relación a los gastos médicos, el padre cubrirá el 50% de los mismos, la madre entregara las facturas y recipes médicos para que el padre le reintegre el 50% de los gastos. Para el mes de Septiembre el padre entregara todo lo concerniente a los uniformes escolares de sus hijos, los cuales entregara los primero cinco días de mes de Septiembre. En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para lo cual se acuerda oficiar al departamento de Recursos humanos de la alcaldía de Guama para que realicen los respectivos descuentos por nomina y entregar dichos oficios a la ciudadana CARMEN TRINIDAD VILLEGAS BONITO, plenamente identificada en autos para que haga entrega de los mismos a la referida institución. Siendo que el presente acuerdo no vulnera los derechos de la niña de autos y se encuentra ajustado a derecho, este tribunal procederá a impartirle su homologación de conformidad con la ley.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio y se designa correo especial a la ciudadana CARMEN TRINIDAD VILLEGAS BONITO.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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