JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000562
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos DEIVIS JOSELUIS FLORES LEAL y MAIDY ISABEL NARANJO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.997.821 y Nº V.-19.145.880, respectivamente a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, DEIVIS JOSELUIS FLORES LEAL y MAIDY ISABEL NARANJO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.997.821 y Nº V.-19.145.880, respectivamente a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, contenido en el acta contenida de fecha 27 de Febrero de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos cada quince días, para lo cual los buscara en casa de la hermana de la progenitora los días viernes a las 4:00 p.m. y los retornara al mismo lugar los días domingo a las 5:00 p.m. . SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de los cumpleaños de los niños los compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval 2013 y la semana santa 2012 serán compartidos entre ambos padres el carnaval con el progenitor y la semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. En lo que respecta a las vacaciones escolares los niños compartirán quince días con su padre y quince días con la progenitora. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas los niños pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) compartirá con la progenitora siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|