JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000507
Parte Actora: La ciudadana VICTORIA CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.683.462, y domiciliada en la Urbanización Las Tinajas, calle 4 con Avenida 7, casa Nº 403, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano SAULO PABLO REYES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.126, con domicilio en la calle 34, sector Los Mochuelos, casa Nº 1034, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (revisión).
En fecha 10 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN (revision) interpuesto por la ciudadana VICTORIA CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.683.462, y domiciliada en la Urbanización Las Tinajas, calle 4 con Avenida 7, casa Nº 403, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, en contra del ciudadano SAULO PABLO REYES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.126, con domicilio en la calle 34, sector Los Mochuelos, casa Nº 1034, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 21 de Marzo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos VICTORIA CAROLINA NUÑEZ NUÑEZ y SAULO PABLO REYES FERNANDEZ ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien expuso y manifestó que actualmente esta desempleado, pero ofrezco para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) los cuales serán cancelados semanalmente, en lo que respecta a los útiles escolares, así como para el mes de diciembre se compromete a asumir los gastos que se generen para tales fecha, en ese estado tomo la palabra la parte demandante quien manifiesto aceptar el ofrecimiento que hace el padre del niño. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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