JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000643
Parte Actora: El ciudadano JESUS GREGORIO MONTESINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.855, residenciado en la avenida 7, entre calles 28 y 29, casa N° 28-8, Barrio Alegría, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: La ciudadana CINTHYA VANESSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.840.059, con domicilio en Cañaveral, calle 03, diagonal a la iglesia independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, interpuesto por el ciudadano JESUS GREGORIO MONTESINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.855, residenciado en la avenida 7, entre calles 28 y 29, casa Nº 28-8, Barrio Alegría, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSE AURELIO MUCHACHO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.731, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Inavi, Calle 4, Casa Número 4-16, municipio Caraciolo Parra y Olmedo Tucán, estado Mérida.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 21 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la presencia únicamente de la representación fiscal abg. Maria José Pérez, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg. Ada Conde.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:20 p.m.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.