JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000592
Parte Actora: La ciudadana ELENA LUZMILA LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.091, domiciliada en avenida Cartagena, calle principal, el campito, casa S/N Municipio Independencia Estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.818.180, con domicilio en la Urbanización las acequias, sector casa de maderas, los modulo, modulo C, apartamento Nº 48, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (revisión).
En fecha 10 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN (revisión) interpuesto por la ciudadana ELENA LUZMILA LEAL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.091, domiciliada en avenida Cartagena, calle principal, el campito, casa S/N Municipio Independencia Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.818.180, con domicilio en la Urbanización las acequias, sector casa de maderas, los modulo, modulo C, apartamento Nº 48, municipio Cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 21 de Marzo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos ELENA LUZMILA LEAL PARRA y ALFONSO GILBERTO RAMIREZ ROMERO ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien expuso y manifestó ofrezco para mi hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales, en lo que respecta a los útiles escolares ofreció la bonificación de la cual es beneficiario el niño por ser el padre personal activo de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual es cancelado en unidades tributarias y es un monto variable, en lo que respecta al mes de Diciembre ofreció la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) así como entregar el juguete que sea entregado para el niño en lugar de trabajo, las cantidades aquí ofrecidas serán descontados directamente de la nomina para lo cual se oficia a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, en el Paraíso Caracas, y depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de mi hijo en la entidad Financiera Banesco distinguida con el Nº 01340405474052227303, en ese estado tomo la palabra la parte demandante quien manifiesto aceptar el ofrecimiento que hace el padre del niño. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 02:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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