Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000582
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana OLEIDA JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.580, domicilia en el sector La Virgen, calle Campo Elías, sector 4, casa s/N, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad , asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 14 de Marzo de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.580, domicilia en el sector La Virgen, calle Campo Elías, sector 4, casa s/N, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad , asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 16 de Marzo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, la ciudadana OLEIDA JOSEFINA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.580, domicilia en el sector La Virgen, calle Campo Elías, sector 4, casa s/N, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad , asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que proceda a cobrar a favor de su hijo la suma de dinero que le corresponde por haber sido hijo del ciudadano ENRRIQUE ANTONIO VEGA GONZALEZ, fallecido ab-intestato en fecha 09 de Noviembre de 2011, por ante la Alcaldía del municipio Bruzual. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al adolescente de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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