JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000594
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) presentados por Yasmin Coromoto López Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.562, domiciliada en Final de la Calle la recta, detrás de la Cantina el Niño, Guararute, Casa Nº 17.002, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE MIRANDA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.774.677, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización Yuma 1, Avenida 72, Casa Nº 177-111, San Diego, estado Carabobo.
En fecha 12 de Marzo del año en curso compareció espontáneamente por ante este despacho la ciudadana Yasmin Coromoto López Rangel, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento en nombre de su representado.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación de la parte demandante realizada por la ciudadana Yasmin Coromoto López Rangel, plenamente identificada en autos en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 203º y 151º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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