JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000595
DEMANDANTE: El ciudadano Jonh Wakamatzu Martínez Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.481, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: La ciudadana Adriana Yamileth Valles Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 20.176.481, domiciliada en sector Tibana, carretera Panamerica, entrada de Guararute, casa s/n, cerca de la cachapera, cerca de la familia Segura, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
MOTIVO: DETERMINACION DE CUSTODIA.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DETERMINACION DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano Jonh Wakamatzu Martínez Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.176.481, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana Adriana Yamileth Valles Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. 20.176.481, domiciliada en Sector Tibana, carretera Panamerica, entrada de Guararute, casa s/n, cerca de la cachapera, cerca de la familia Segura, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DETERMINACION DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:50 p.m.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.