Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2011-001137
SOLICITANTE: El ciudadano LEON TORTOLERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.209.641, domiciliado en la urbanización 19 de abril en la calle 11 s/n, del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio AMILKAR OJEDA, INPREABOGADO Nº 130.262.
DEMANDADA: La ciudadana NORKIS MARLENE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.796, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector los Pinos calle principal con callejón el puente cerca de la bodega del señor Gervasio del municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 07 de Enero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LEON TORTOLERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.209.641, domiciliado en la urbanización 19 de abril en la calle 11 s/n, del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio AMILKAR OJEDA, INPREABOGADO Nº 130.262 en contra de la ciudadana NORKIS MARLENE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.796, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector los Pinos calle principal con callejón el puente cerca de la bodega del señor Gervasio del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestó al Tribunal que el 08 de Julio de 2002 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, la cual riela al folio 04 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon dos (02) hija de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se separaron de hecho en el año 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, se acordó la celebración de la audiencia única de evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 515 de la ley, así como se ordeno la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de Marzo se celebro la audiencia única de evacuación de pruebas, donde comparecieron ambas partes y quedo demostrado lo solicitado por la parte actora y fue declarado disuelto el vinculo conyugal.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año 2004, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos del ciudadano LEON TORTOLERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.209.641, domiciliado en la urbanización 19 de abril en la calle 11 s/n, del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio AMILKAR OJEDA, INPREABOGADO Nº 130.262 en contra de la ciudadana NORKIS MARLENE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.796, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector los Pinos calle principal con callejón el puente cerca de la bodega del señor Gervasio del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LEON TORTOLERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.209.641, domiciliado en la urbanización 19 de abril en la calle 11 s/n, del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio AMILKAR OJEDA, INPREABOGADO Nº 130.262 en contra de la ciudadana NORKIS MARLENE RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.796, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector los Pinos calle principal con callejón el puente cerca de la bodega del señor Gervasio del municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En consecuencia, con respecto a las hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) mensuales los gastos generados por las hijas con respecto a medicinas, asistencia medica general, recreacionales y cualquier otros gastos, serán compartidos de manera equitativa entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio en beneficio de las hijas habidas durante la unión matrimonial, siempre y cuando no interrumpa ni perturbe las actividades de las niñas. En cuanto a las vacaciones de Diciembre, Carnaval, Semana Santa, escolares u otras serán compartidas según lo decidan los padres. de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria.

Abg. Ada Conde.