TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000648
Solicitantes: Los ciudadanos JESUS AGUSTIN MEDINA HERRERA Y DENISSE MARGARITA LOPEZ GONZALEZ. Titulares de las cédulas de identidad Nros 16.261.547 y 19.454.912, respectivamente a favor de la niña MILAGROS DEL VALLE, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS AGUSTIN MEDINA HERRERA Y DENISSE MARGARITA LOPEZ GONZALEZ. Titulares de las cédulas de identidad Nros 16.261.547 y 19.454.912, respectivamente a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 19 de Marzo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) semanales los cuales entregara todos días 30 de cada mes a la madre y esta entregara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos médicos el padre cubrirá el 50% de los mismos, la madre entregar al padre las facturas y los recipes y el padre reintegrara el 50%. En cuanto a los gastos de Septiembre el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.), los días 30 del mes de Septiembre de cada año. En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), los cuales entregara los días 15 de Diciembre a la madre y cada uno de los padres comprara el regalo del niño Jesús. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde las 9:00 a.m. del día sábado hasta el día domingo a las 4:00 p.m. El día del padre la niña lo compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños de la niña será medio día con cada uno de los padres, en cuanto al carnaval la niña lo compartirá con su madre y la semana santa será con su padre desde el jueves a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. El día del cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. El mes de Diciembre lo pasaran con el padre desde el día 18 hasta el día 28 de diciembre y la madre los demás días alternándose los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.