JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000655
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos LUIS ARTURO MORA HERNANEZ y NURIEXI BEATRIZ CAMPOS AGUDO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.355.586 y Nº V.-20.176.205, respectivamente a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, los ciudadanos LUIS ARTURO MORA HERNANEZ y NURIEXI BEATRIZ CAMPOS AGUDO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.355.586 y Nº V.-20.176.205, respectivamente a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acta contenida de fecha 12 de Marzo de 2012.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo SEBASTIAN ARTURO cada 15 dias, para lo cual la progenitora se lo entregar los dias sabado en el Terminal nuevo a las 8:00 a.m y lo buscara en el mismo lugar el dia lunes a las 5:00 p.m., los dias Jueves de cada semana el progenitor compartira con sus dos hijos para lo cual la progenitora los entregara en el Terminal nuevo a las 8:00 a.m. y los recogera en el mismo lugar a las 5:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de los cumpleaños de los niños los compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval 2013 y la semana santa 2012 será compartida entre ambos padres de por mitad siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas los niños pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) compartirá con su madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:15 p.m.
La Secretaria,
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