JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ACTA
ASUNTO: UP11-V-2010-000564
Parte Actora: La ciudadana Emiligar del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.108.100, en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano Angel de Jesús Muñoz Monagreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.601, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, calle centro, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana Emiligar del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.108.100, en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Angel de Jesús Muñoz Monagreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.601, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, calle centro, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 30 de Marzo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Emiligar del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.108.100, en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Ángel de Jesús Muñoz Monagreda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.601, domiciliado en la siguiente dirección Barrio Ruiz Pineda, sector Piedra Grande, calle centro, municipio Independencia, estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia de la fiscal séptima auxiliar abg. Maria José Pérez, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, concediéndosele la palabra el demandante de autos quien expuso y ofreció para sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 0105066621066641636-2 del Banco Mercantil a nombre de la madre de las sus hijas la ciudadana Emiligar del Carmen Rodríguez, igualmente ofrecio para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.00,00 BS.), y comprare los juguetes del niño Jesús los cuales entregara a las niñas directamente. Seguidamente tomo la palabra la demandante de autos quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas y lo acepto en nombre de las mismas. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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