Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000031
SOLICITANTES: Los ciudadanos CARMEN MONTILLA Y JACK SAHIR RAMOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.480 y 20.464.079 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Selene Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)..
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por Los ciudadanos CARMEN MONTILLA Y JACK SAHIR RAMOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.480 y 20.464.079 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Selene Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos CARMEN MONTILLA y JACK SAHIR RAMOS, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto pudiendo el padre compartir con su hijo, siempre y cuando no perturbe su desarrollo emocional y las actividades del niño. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JACK SAHIR RAMOS aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre del niño y su ajuste se hará en forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del niño. Para gastos de de útiles escolares en el mes de Agosto el padre aportara adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.).
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria