TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2011-001639
Solicitantes: Los ciudadanos los ciudadanos Tony Alexi Santana y Carmen Anibal Aponte Mendoza, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nrpos. 10.372.818 y 12.726.408, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Tony Alexi Santana y Carmen Anibal Aponte Mendoza, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nrpos. 10.372.818 y 12.726.408, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha once (11) de Noviembre de 2011, ratificado mediante declaracion de los solicitantes de fecha 27 de Febrero de 2012 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales, los cuales serán descontados semanalmente en la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 BS.) directamente de la nomina y depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario distinguida con el numero 00070071120017111 y la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (890,00 bs.) en cesta tikets que serán entregados trimestralmente a la madre de la adolescente. En relación a los gastos escolares, vestido y los gastos del mes de Diciembre serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 09:40 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.