JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000410
Solicitantes: Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Peña del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos PASTOR RAMON VASQUEZ SILVA Y YAISMAR MILDRED RAMIREZ PINTO titulares de las cédulas de identidad Nros 16.898.114 y 20. 319.858, respectivamente.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Peña del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos PASTOR RAMON VASQUEZ SILVA Y YAISMAR MILDRED RAMIREZ PINTO titulares de las cédulas de identidad Nros 16.898.114 y 20. 319.858, respectivamente en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) años de edad, contenido en acta de fecha 06 de Febrero de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija los días martes desde las8:00 a.m. hasta el día miércoles a las 07:00 p.m. para lo cual cuenta con la ayuda de su madre la ciudadana Rosa Vásquez. Estando ambas partes de acuerdo solicitaron la homologación. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (05) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 11:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Ada Conde.