JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000420
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, YARERKY NOHEMI HERNÁNDEZ LÓPEZ, OMAIRA LÓPEZ DE BARBOZA Y RUDY ROLANDO BARBOZA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.579.122, 4.477.089 y 12.279.241, respectivamente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos, YARERKY NOHEMI HERNÁNDEZ LÓPEZ, OMAIRA LÓPEZ DE BARBOZA Y RUDY ROLANDO BARBOZA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.579.122, 4.477.089 y 12.279.241, respectivamente a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el acta contenida de fecha 17 de Febrero de 2012.
EN CUANTO A LA EXTENCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Debido a que el progenitor labora en caracas y viene al estado cada quince (15) días, si la condición laboral se lo permite; el niño compartirá con su abuela paterna los fines de semana desde el viernes a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p. m., , buscándolo y lo retornara al hogar materno, igualmente compartirá con el niño los días miércoles buscándolo en el hogar materno a la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. en caso de que la madre tenga alguna actividad o salida durante el fin de semana se lo participara a la abuela paterna a fin de que el niño asista. SEGUNDO: De igual forma compartirá con su abuela paterna el cumpleaños de esta y el del progenitor y el día del padre, y del mismo modo con la progenitora, en cuanto al día de la madre compartirá medio día con cada una., el día del cumpleaños del niño será compartido con ambos grupos familiares previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el niño compartirá el carnaval, la semana santa y puente, iniciando este año el carnaval con la abuela paterna, la semana santa desde el día 31 de Marzo hasta el miércoles 04 de Abril le corresponderá a la madre y desde el 05 de Abril hasta el domingo 08 de Abril con la abuela paterna, posteriormente se alternara los años sucesivos. CUARTO: En las vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre la madre y la abuela paterna, cumpliéndose de manera semanal para que el niño no pierda contacto con su madre. QUINTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el niño pasaran con su abuela paterna la semana del día veinticuatro (24) y la semana del día treinta y uno (31) con la progenitora alternándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán de manera semanal con ambos padres a fin de que no pierdan el contacto. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlo a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al sexto (06) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 01:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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