JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000678
Parte Actora: Abg. REINA COLMENAREZ, Fiscal Séptima del Ministerio publico del estado Yaracuy, prestándole asistencia al ciudadano ANDERSON JESÚS RIVAS TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.209.620 en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), cinco (05) y tres (03) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana YENNIFER BEATRIZ GONCALVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.507.900, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector La Pradera, Conjunto Residencial San Jacinto, Calle 02, Casa Nº 70, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO:Custodia.
En fecha 2 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Custodia interpuesto por la Abg. REINA COLMENAREZ, Fiscal Séptima del Ministerio publico del estado Yaracuy, prestándole asistencia al ciudadano ANDERSON JESÚS RIVAS TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.209.620 en su condición de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), cinco (05) y tres (03) años de edad en contra de la ciudadana YENNIFER BEATRIZ GONCALVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.507.900, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector La Pradera, Conjunto Residencial San Jacinto, Calle 02, Casa Nº 70, municipio Cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 06 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia, vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda revocada la sentencia provisional dictada en fecha 09 de Marzo de 2011. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
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